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Código Fiscal Artículo 81 C Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código Fiscal Puebla
Artículo 81 C.

La cancelación de la garantía del interés fiscal procederá en los siguientes casos:

I.- Por sustitución de garantía; II.- Por el pago del crédito fiscal;

III.- Cuando en definitiva quede sin efectos la resolución que dio origen al otorgamiento de la garantía;

IV.- Cuando fenezca la fecha de la vigencia de la garantía; y

V.- En cualquier otro caso en que deba cancelarse de conformidad con las disposiciones fiscales.

Las inscripciones de las garantías efectuadas ante el correspondiente Registro Público de la Propiedad, se cancelarán mediante oficio signado por la Autoridad Fiscal, dirigido al citado Registro



Estado de Puebla Artículo 81 C Código Fiscal
Artículo 1 ...81 A 81 B 81 C 82 83 ...140

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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